¿CÓMO SE CONFIGURA LA CONDUCTA TÍPICA DEL DELITO DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES? [Apelación N°242-2022/Suprema]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N°242-2022/SUPREMA
Lima, veintiocho de junio de dos mil veintitrés
Fundamentos jurídicos relevantes
SEXTO. Preliminar. Que el delito de omisión de actos funcionales, previsto y sancionado por el artículo 377 del Código Penal [vid.: folio 2 de la acusación fiscal escrita], según la Fiscalía, estriba en lo siguiente: el encausado Paredes Quiroz fuera de cumplir un acto propio de su cargo, al que estaba obligado por ley (artículo 33, inciso 16, de la Ley de carrera fiscal), se interesó por una investigación que no era de su competencia (interés de tercero) y encomendó a Silvia Nayda de la Cruz Quintana, Fiscal Adjunta Provincial de Lima Este, para que se traslade al Distrito Judicial de Ventanilla, e ingrese a la audiencia de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país del encausado Mandriotti Castro, y lo mantenga informado en tiempo real los pormenores de la audiencia; hecho ocurrido el quince de noviembre de dos mil dieciocho [vid.: folios 79 y 80 de la acusación fiscal escrita].
∞ 1. El supuesto de omisión de actos funcionariales del artículo 377 del Código Penal sanciona al funcionario público que, ilegalmente, omite algún acto de su cargo. Por su propio texto se trata de un delito de omisión propia o pura, en cuya virtud el agente oficial no realiza el acto o comportamiento legalmente exigible, propio de su cargo –es un no hacer–, por lo que no cumple con su función. Este delito tutela la legalidad del ejercicio de funciones públicas, el cumplimiento oportuno y eficaz de la función pública.
∞ 2. La situación típica del delito exige que el agente oficial realice un acto de su cargo impuesto por la ley, es decir, la necesidad de una actuación funcional. La conducta típica consiste en que el agente oficial omite el acto de su cargo legalmente impuesta y en vez de ello realiza otra conducta distinta. La capacidad de realización de la conducta importa que el agente oficial pueda realizar la actuación funcional debida [cfr.: MIR PUIG, SANTIAGO: Derecho Penal Parte General, 8va. Edición, Editorial Repertor, Barcelona, 2008, p. 316]. El agente infringe una norma de mandato (mera omisión de una actividad exigida por la ley).
∞ 3. El artículo 33, inciso 16, de la Ley de carrera fiscal estipula como deber de los fiscales, dedicarse exclusivamente a la función fiscal –salvo el ejercicio de la docencia universitaria hasta por ocho horas semanales, o labores de investigar o intervenir, a título personal, en congresos y conferencias–. Se trata, sin duda, de un deber general, de exclusividad en el ejercicio del cargo, no de un mandato específico según una situación determinada, de un hacer jurídicamente exigido que demanda del agente oficial una conducta concreta vinculada a su ejercicio funcional. Se está, en todo caso, ante un injusto disciplinario, no ante un injusto penal.
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