¿Codelincuencia o banda criminal? [Recurso de Casación N.º 3236-2022/CUSCO]
RECURSO DE CASACIÓN N.º 3236-2022/CUSCO}
Lima, veintiseis de junio de dos mil veinticuatro
FUNDAMENTOS DE DERECHO
QUINTO.- [...] ∞ Sobre los alcances interpretativos del indicado tipo delictivo se tiene el Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116, de diez de setiembre de dos mil diecinueve. El Acuerdo Plenario estipuló lo siguiente: 1. Que la banda criminal, al igual que la organización criminal, es una estructura criminal, pero de menos complejidad organizativa que esta última. 2. Que la banda criminal tiene una constitución básica y cuyo modo de accionar delictivo carece de complejidad operativa y funcional. 3. Que la banda criminal está dedicada a delitos comunes de despojo –no es una organización criminal productiva–; los delitos que cometen son aquellos que producen inseguridad ciudadana.
∞ Es evidente, según los hechos declarados probados, que aun cuando el delito de cohecho se cometió a partir de una lógica organizativa básica, sin mayor complejidad, se trató de la comisión de delitos concretos o circunscriptos, el comportamiento criminal no se extendió en el tiempo y, fundamentalmente, el delito de cohecho no es de despojo –es un delito de encuentro–; es propio de la delincuencia funcionarial que no afecta la seguridad ciudadana. ∞ Siendo así, se está ante un supuesto de codelincuencia, no de una figura autónoma de banda criminal y, menos, de organización criminal. Luego, en este punto, el recurso de casación debe ampararse, que por tratarse de la infracción de precepto material corresponde dictar una sentencia rescindente y rescisoria. El delito de cohecho es un delito de infracción de deber que puede ser cometido por varios funcionarios públicos –cada uno realiza una conducta propia con infracción de sus deberes funcionales– e, incluso, pueden intervenir otras personas que prestan auxilio o asistencia a su comisión.
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