SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 02218-2015-PA/TC, LIMA

Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021

Fundamento destacado:

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, tanto el proceso de habeas corpus como el resto de procesos de tutela de derechos constitucionales tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional o finiquitar una amenaza contra este; es decir, tienen una finalidad eminentemente restitutoria, por lo que, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza de violación del derecho invocado o la misma deviene irreparable, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.