SI JUICIO ORAL SE QUIEBRA, ¿SE PUEDE REINICIAR CON LOS MISMOS JUECES?
SALA PENAL PERMANENTE
Queja NCPP N° 373-2021, Tacna
Fecha de emisión: 15 de julio de 2021
Fundamento destacado:
5.1. En primer lugar, el artículo 424, numeral 1, del Código Procesal Penal, estipula que: “En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia”. Por su parte, el artículo 360, numeral 3, del mismo código establece que: “Cuando la suspensión dure más de [ocho días], se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización”.
A partir de ello, se aprecia que, si en una audiencia de apelación se produjera la interrupción o quiebre, en la nueva sesión convocada no existe impedimento procesal para que los jueces superiores que intervinieron primigeniamente puedan participar por segunda vez.
En esa línea, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado lo siguiente: “[…] el artículo 360 del Código Procesal Penal, sobre la interrupción del juicio, no contempla que no podrán intervenir en el nuevo juicio los jueces que conocieron el juicio interrumpido […]1”.
De este modo, no cabe incluir cláusulas de excepción o prohibición, cuando los propios textos legales no contemplen estas posibilidades.
A la vez, no es pertinente aplicar el artículo 53, numeral 1, literal d, del Código Procesal Penal. Este presupuesto de inhibición es aplicable cuando los jueces sentenciadores hubieran intervenido anteriormente como jueces o fiscales de primera instancia.