SE PROPONE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONVOCA A REFERENDUM PARA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONVOCA A REFERENDUM PARA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto convocar de manera urgente a referéndum para conformar o no la Asamblea Constituyente a fin de una reforma total de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2. Incorporación de Disposición Transitoria Especial en la Constitución Política del Perú Incorpórese la Cuarta Disposición Transitoria Especial en la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
"CUARTA. El Presidente de la República, con aprobación en una legislatura de 2/3 del número legal de congresistas, convocará a referéndum para conformar la Asamblea Constituyente el primer domingo del mes de abril de 2023"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO
Los 22 cambios introducidos desde la promulgación de la Constitución Política de 1993 y la gran cantidad de proyectos de ley sobre reforma constitucional en los últimos periodos legislativos, ponen de manifiesto la necesidad urgente de consultar a la población mediante referéndum la convocatoria o no a Asamblea Constituyente.
Sobre el Poder Constituyente se ha intentado explicar desde diversas perspectivas, sin embargo, como lo refirió el Constitucionalista Jaime Cárdenas Gracia, "no hay explicaciones homogéneas sobre lo que es y existe una gran diversidad de teorías que lo explican debido a modelos históricos dispares de poder constituyente. El poder constituyente es en principio, aunque no solo, un poder político existencial y fáctico, que brota de la comunidad, la que decide darse una Constitución, constituir un Estado o que asume transformar o sustituir el estatus quo imperante". En ese sentido también lo expresa Ernst Bockenforde, cuando refiere que el Poder Constituyente "es aquella fuerza y autoridad (política) capaz de crear, de sustentar y de cancelar la Constitución en su pretensión normativa de validez. No es idéntico al poder establecido del Estado, sino que lo precede", estos argumentos, nos llevan a reflexionar sobre la necesidad de una regulación constitucional de mecanismos que establezcan el proceso para un cambio de Constitución por voluntad del pueblo; cuyo fundamento jurídico constitucional está reconocido en el Artículo 45'de la Constitución de 1993, el cual establece que "el poder del Estado emana del pueblo".
Ahora bien, considerando que la Constitución de 1993 ha sido resultado de un contexto único de violencia e inestabilidad política y económica, en el que ha sido necesario tomar medidas urgentes y coyunturales para poder restablecer el orden público y la tranquilidad social; y dado que esta no tuvo origen en el poder constituyente, sino en un poder constituido, pues el Congreso Constituyente Democrático que funcionó entre 1993 y 1995, fue un órgano legislativo de origen golpista, al que se le adicionó una función constituyente; ha puesto de manifiesto la necesidad de convocar a referéndum para consultar a la población la necesidad o no de conformar Asamblea Constituyente y así puedan cambiar su carta magna si es que así lo consideraran necesario.
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