SE PROPONE ESTABLECER LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLEZCA LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú, a fin de establecer la Bicameralidad y reestructurar el Congreso de fa República del Perú, para fortalecer el sistema parlamentario, la democracia, el equilibrio de poderes y mejorar las leyes, su implementación se da sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 2. Modificación del artículo 90 de la Constitución Política del Perú
Modificase los artículos 90,101 y 102 e incorpórese el 102-A de la Constitución Política del Perú, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República el cual consta de dos cámaras; La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. Durante el receso funciona la Comisión Permanente, conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso.
DE LA CÁMARA DE SENADORES:
La Cámara de Senadores esta conformado por un número de sesenta y cinco (65) miembros, elegidos por circunscripciones electorales, por un periodo de cinco años.
Para ser elegido Senador se requiere ser peruano de nacimiento, gozar el derecho de sufragio, haber culminado estudios superiores, contar con experiencia profesional o haber ejercido cargo de elección popular, tener como mínimo treinta y cinco (35) años de edad.
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La Cámara de Diputados esta conformada por ciento treinta (130) miembros elegidos por distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional, elegidos por un periodo de cinco años.
Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber cumplido veinticinco (25) años de edad y gozar del derecho de sufragio. Asimismo, la conformación de la Cámara de Diputados, debe garantizar la participación de dos (2) por las personas con discapacidad, dos (2) por las comunidades campesinas, dos (2) por las comunidades nativas y una (1) por las comunidades afrodescendientes, conforme a ley.
Los candidatos a presidente o vicepresidente de la República pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en la Cámara de senadores o diputados.
Los senadores o diputados pueden ser reelegidos en el mismo cargo por un único periodo adicional."
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