PUEDE EL AGRAVIADO APELAR LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL.


SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 1025-2019/HUAURA
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021

Fundamento destacado:

8.16. Por otro lado, se tienen los temas propuestos por el casacionista para el desarrollo jurisprudencial, referidos a las facultades del agraviado en el proceso penal, específicamente respecto a su derecho de interponer medios impugnatorios contra resoluciones judiciales que determinan prescripción de la acción penal.

8.17. Al respecto, en la recurrida se alegó el principio de jerarquía que rige el Ministerio Público y su calidad de titular de la acción penal como cuestiones determinantes para denegar la admisibilidad de los medios impugnatorios que formule el actor civil, lo cual resulta erróneo, en tanto que el agraviado se halla premunido de un conjunto de derechos y facultades que se encuentran previstas en el artículo 95 del CPP, lo que en modo alguno resulta incompatible con las facultades que como titular de la acción penal ejerza el Ministerio Público.

8.18. En tal sentido, se debe resaltar que el agraviado tiene la facultad de interponer medios impugnatorios contra los autos que declaren el sobreseimiento o la absolución de la causa —conforme al literal d) del artículo 95 del CPP—; esta es una facultad inherente a su calidad de agraviado, y tanto mejor si se encuentra constituido en actor civil, por pertenecer a un acto propio del ejercicio de la acción civil en defensa del aseguramiento de un futuro pago de reparación civil. El legislador ha previsto dicho supuesto por constituir parte del derecho de defensa del agraviado, esto es, la posibilidad de impugnar una resolución que definitivamente da por terminado el proceso, y por lo tanto la posibilidad de satisfacer su pretensión civil, cuya persecución es legítima dentro del proceso penal.

8.19. En ese sentido, resulta correcto asumir la misma posibilidad para impugnar una resolución que se pronuncia por la prescripción de la acción penal, que da por terminado el proceso penal, sin evaluar el daño que pudo haber producido la conducta denunciada, por tanto, sin pronunciamiento respecto de la pretensión civil, en consecuencia, es necesario que se evalué dicho extremo a través de un debate en juicio y se resuelva lo que corresponde. Si una sentencia absolutoria requiere necesariamente evaluación de eventual daño civil, la extinción por prescripción de la acción penal, con mayor razón, debido a que en dicha decisión no media evaluación sobre el carácter delictivo del hecho, sino únicamente el transcurso del tiempo, ergo, es preciso evaluar si se produjeron daños y desde la perspectiva civil, decidir lo que corresponde; entonces, el actor civil tiene el legítimo derecho de recurrir cuando se declara la prescripción de la acción penal, para que se continúe con el proceso si aún no ha prescrito y si ya se produjo la prescripción para reclamar el daño civil, acorde con lo que señala el artículo 12 del CPP..