PROPONEN REGISTRAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ALLANAMIENTO, INCAUTACIÓN Y DETENCIÓN POLICIAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 214 INCISO 3, 218 Y 259 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 957 - NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, A EFECTOS DE REGISTRAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ALLANAMIENTO, INCAUTACIÓN O EXHIBICIÓN DE BIENES Y DETENCIÓN POLICIAL
Artículo I. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 214 inciso 3, 218 y 259 del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal, con la finalidad de garantizar la imparcialidad y objetividad de los procedimientos de allanamiento, incautación o exhibición de bienes y detención policial.
Artículo 2. Modificación de los artículos 214 inciso 3, 218 y 259 del Nuevo Código Procesal Penal
Modifícase los artículos 214. 218 y 259 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 214.- Solicitud y ámbito del allanamiento
3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constarán detalladamente en el acta. Asimismo, la diligencia es registrada en audio y video en formato digital por el fiscal competente."
"Artículo 218.- Solicitud del Fiscal
3. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la diligencia de la exhibición o incautación es registrada en audio y video en formato digital por la autoridad fiscal o efectivo policial." "
Artículo 259.- Detención Policial
En cualquier supuesto, la intervención es registrada en audio y video en formato digital por el efectivo policial para los fines correspondientes."