PROPONEN QUE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL PROCEDA CONTRA RESOLUCIONES DE SEGUNDO GRADO RELATIVAS A DELITOS DE TID


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, PARA RESTABLECER LA PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL SOBRE RESOLUCIONES ESTIMATORIAS EN SEGUNDO GRADO, RELATIVAS A DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 24 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

Artículo 2.- Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad armonizar el artículo 24 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con lo establecido por el Tribunal Constitucional a lo largo de su línea jurisprudencial.

Artículo 3.- Modificación del artículo 24 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional

Se modifica el artículo 24 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos:

"Artículo 24. Recurso de agravio constitucional

Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el presidente de la sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad."

El recurso de agravio constitucional también procede sobre resoluciones de segundo grado que declaran fundada la demanda relativas a delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo.

En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa en audiencia pública. Los abogados tienen derecho a informar oralmente si así lo solicitan. No se puede prohibir ni restringir este derecho en ninguna circunstancia, bajo sanción de nulidad.

La sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo de diez días hábiles, bajo responsabilidad.