PROPONEN MODIFICAR SOBRE LA REHABILITACIÓN DEL PENADO
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE LA REHABILITACIÓN DEL PENADO E INCORPORA EL TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 86° DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo 1: Modifíquese el artículo 69 del Código Penal en los términos siguientes:
"Artículo 69. Rehabilitación automática
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.
La rehabilitación produce los efectos siguientes:
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,
2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.
La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297; o por la comisión de cualquiera de los delitos contra la Administración Pública; o por los delitos previstos en los capítulos IX, X, XI del Título IV y capitulo I del Título XVI del Libro Segundo del Código Penal, así como cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyos casos la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal. En todos estos casos, adicionalmente deberán concurrir los requisitos siguientes:
a. Pago íntegro de la reparación civil y de las multas impuestas en la sentencia.
b. Examen psicológico y psiquiátrico que acredite la rehabilitación del interesado, emitido por el área especializada del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
c. Constancia de haber aprobado el "Curso de Derechos Humanos, Seguridad Pública y Democrática", que brinden las instituciones oficiales del Estado, autorizadas reglamentariamente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d. En los casos vinculados a los delitos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas, en todas sus modalidades, se requerirá adicionalmente constancia emitida por el área especializada de la Policía Nacional del Perú de estar desvinculado del delito en materia de rehabilitación, el mismo que se expedirá según la norma reglamentaria que al efecto emita el Ministerio del Interior."
Los costos que irrogue la adquisición de estos requisitos serán de cargo del rehabilitado y deberán constar en el TUPA del sector o área del Estado correspondiente.
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