PROPONEN INCORPORAR DELITO DE EXTORSIÓN POR PRÉSTAMOS DINERARIOS


PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 200-A AL DECRETO LEGISLATIVO 635 CÓDIGO PENAL, A FIN DE INCLUIR DENTRO DEL DELITO DE EXTORSIÓN, LA MODALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS DINERARIOS QUE SE REALIZAN POR APLICATIVOS DIGITALES.

Artículo 1°. — Objeto y finalidad de la Ley

La presente ley tiene como objeto incorporar el artículo 200-A al Decreto Legislativo 635, con la finalidad de incluir dentro del delito de extorsión, en los préstamos dinerarios que se realizan a través de aplicativos digitales sin autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Articulo 2°. — Incorporar el artículo 200-A al Decreto Legislativo 635 - Código Penal.

Se incorpora el artículo 200-A al Decreto Legislativo 635 — Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 200-A. Extorsión por préstamos dinerarios otorgados a través de aplicativos digitales.

El que, utilizando aplicativos digitales de préstamos dinerarios, que no cuenten con la certificación del ente regulador; obtiene bajo amenaza, intimidación, coacción o extorsión una ventaja económica indebida, u otra ventaja de cualquier índole para si o para otro, en la concesión, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago de un crédito con un interés mayor al establecido por ley; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

Si como consecuencia de la comisión del tipo penal descrito en el párrafo anterior se causa la muerte o lesiones graves, a la víctima o a un tercero con quien tenga vínculos familiares o amicales, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua."

 

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