PROPONEN INCORPORAR COMO AGRAVANTE EL TERRUQUEO EN LOS DELITOS DE CALUMNIA Y DIFAMACIÓN


LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 131 Y 132 DEL CODIGO PENAL, INCORPORANDO COMO AGRAVANTE EL TERRUQUEO EN LOS DELITOS DE CALUMNIA Y DIFAMACIÓN

Artículo I. - Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto modificar los artículos 131 y 132 del Código Penal, incorporando como agravante en los delitos de calumnia y difamación, la falsa atribución de la comisión del delito de terrorismo.

Artículo 2. - Finalidad de la ley

La finalidad de la presente ley es sancionar y erradicar los actos de violencia y la estigmatización social que se realiza, a través del terruqueo, contra quienes tienen determinada postura política, a fin de garantizar una cultura de paz y diálogo.

Artículo 3. - Modificación de los artículos 131 y 132 del Código Penal

Se modifica los artículos 131 y 132 del Código Penal, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"CALUMNIA Artículo 131.-

El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa. El que atribuye a otro falsamente el delito de terrorismo será reprimido con una pena privativa de libertad no menor a un año ni mayor de dos años, cien días multa e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal."

"DIFAMACIÓN Artículo 132.-

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando la difamación se refiera a la falsa atribución del delito de terrorismo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.