PROPONEN EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA

Artículo 1 ° .- Objeto de la Ley.

El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar. Esto se aplica a aquellos que utilizan la fuerza y otros medios de defensa, resultando en lesiones o la muerte del delincuente. En otras palabras, se protege legalmente a la persona en legítima defensa actúa ante un ataque o invasión a su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio.

Artículo 2° .- Modificación del artículo 20 del Código Penal Peruano

Modifíquese artículo 20 del Decreto Legislativo 635, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

Artículo 20.- Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

2. El menor de 18 años.

3. El que obra con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

3.1 Las personas que la usen, para repeler el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda, su vehículo o el vehículo en el que se encuentren legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble donde se encuentre sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad.

3.2 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortantes, arma contundente, o con réplicas que simulen serlo e induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.

 

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