PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA.


SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad N.° 4824-2005-Lima

Fecha de emisión: 24 de mayo de 2006

Fundamento destacado:

Tercero. El principio de la necesidad de la prueba se erige como pauta rectora y fundamental para la seguridad jurídica, porque el encartado y los demás sujetos de la relación jurídico procesal penal saben a ciencia cierta que sin la prueba el estado no podría cumplir su función esencial de administrar justicia, dado a que la prueba permite la aplicación de las normas jurídicas sea para tipificar el delito, acreditar la antijuricidad de la conducta, la culpabilidad o para concluir en la inexistencia de estos fenómenos jurídicos. Cuarto. Sin embargo, esta prueba debe ser legítimamente obtenida para que así pueda servir de argumento al operador jurisdiccional cuando este deba emitir el juicio de valor correspondiente. En el caso de autos, se aprecia que los registros domiciliarios efectuados en los domicilios de las encausadas (...), han sido realizados con clara afectación al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, pues estos no revistieron las formalidades de ley, -inmediatez y flagrancia- por ende, el material incautado y decomisado a los encausadas no puede ser valorado convenientemente, por ello es que resulta correcta la decisión del tribunal a quo respecto a la absolución de la encausada al no existir otro elemento de prueba que la vincule con el grave delito imputado.