PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL DEFINITIVO.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 02174-2019-PHC/TC Arequipa
De fecha 10 de diciembre de 2020
Fundamento destacado:
6. Cabe señalar que en aplicación de lo establecido en el artículo 397, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Penal, el juez no impuso una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo, en concordancia con lo señalado supra, la calificación de un delito en grado de cómplice posibilita la aplicación del artículo 25 del Código Penal, por lo que, de ser el caso, autoriza al juez a disminuir prudencialmente la pena.
17. En efecto, en el presente caso este Tribunal aprecia la afectación del principio de congruencia entre la acusación fiscal y el pronunciamiento judicial definitivo cuestionado, en desmedro del derecho de defensa de la favorecida, toda vez que el Ministerio Público formuló acusación (f. 59) como cómplice primaria del delito de robo agravado; sin embargo, en ambas resoluciones cuestionadas se aprecia que la favorecida fue condenada como autora del delito de robo agravado, por lo que respecto a este extremo la demanda de habeas corpus debe ser estimada.