PRETENDEN FORTALECER LUCHA CONTRA EL DELITO DE OMISIÓN O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 377° DEL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 635, PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL DELITO DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 377° del Código Penal para fortalecer la lucha contra el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente ley es fortalecer la lucha contra la corrupción de los funcionarios que no cumplen con sus funciones conforme corresponde a fin de garantizar que persigan y efectivicen el pago de las reparaciones civiles establecidas en las resoluciones judiciales con calidad de firmes y/o consentidas.
Artículo 3.- Modificación del artículo 377° del Código Penal
Modifíquese el artículo 377° del Código Penal, cuya redacción deberá quedar de la siguiente manera:
"Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Si la omisión, rehusamiento o demora proviene del fiscal, procurador público del estado o juez, referido al impulso, requerimiento, persecución y ejecución de resoluciones judiciales con calidad de firmes y/o consentidas sobre el pago de reparaciones civiles, dentro del plazo establecido en sus disposiciones legales a fin de garantizar y efectivizar su cumplimiento, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años".