NOTIFICACIÓN BAJO PUERTA ES NULA SI NO CUMPLE FORMALIDADES DEL ART. 161 DEL CPC.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. N° 00339-2021-PHC/TC, Lima
Fecha de emisión: 12 de agosto del 2021
Fundamento destacado:
10. Al respecto, el artículo 161 del Código Procesal Civil regula el procedimiento para las notificaciones de resoluciones judiciales y es de aplicación supletoria a1 proceso penal, en los términos siguientes:
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso. (…).
11. De la revisión integral de los autos, no se aprecia documentación probatoria que acredite que la Resolución 12, de fecha 22 de enero 2018, le fue notificada al favorecido en su domicilio real consignado en su declaración instructiva, de fecha 26 de junio de 2017, que corre a fojas 198, con las formalidades establecidas en el precitado artículo del Código Procesal Civil.
12. Si bien a fojas 232 de autos obra el reporte del Servicio de Notificaciones del Poder Judicial (SERNOT), en la cual se indica que la referida Resolución 12 se le notificó al beneficiario en su domicilio real Jirón Huanta 216, Interior 216 – Cercado de Lima, al haber sido dejada bajo la puerta, no se verifica que el diligenciamiento de esta se haya llevado a cabo conforme al procedimiento mencionado en el considerando 10, supra. partirse advierte de ello, entonces, que el favorecido, al no tener pleno conocimiento de dicha resolución, no estuvo en la posibilidad de interponer ningún medio impugnatorio dentro del plazo previsto por ley y, en esa línea, hacer uso de su derecho de defensa en los términos en los que lo estimase más conveniente.