INSUFICIENCIA PROBATORIA. VIOLACIÓN SEXUAL.
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 1047-2018, Áncash
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2018
Fundamento destacado:
La sindicación de la agraviada no fue clara y uniforme, por otro lodo, el Ministerio Público no fue diligente en lo recopilación de la prueba de cargo para fortalecer su teoría del caso. Estos factores ponen en cuestión la verosimilitud de la denuncia, por lo que no existe prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado, reconocida en el artículo dos, numeral veinticuatro, inciso e, de lo Constitución Política del Estado.