EXONERAN DE TASAS JUDICIALES CASOS DE FAMILIA Y ALIMENTOS.
14 de enero (Alerta Informativa).- El Poder Judicial (PJ) mediante la Resolución Administrativa nº 001-2016-CEPJ dispuso los montos arancelarios para el ejercicio gravable 2016 así como también la exoneración del pago de aranceles judiciales por concepto de medida cautelar, en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final.
De igual forma, para los procesos sumarísimos por alimentos, que de exceder la pretensión del demandante a las 20 URP, los pagos dispuestos serán reducidos en un 50%.
Al respecto, la subgerente de recaudación de la gerencia de servicios judiciales del PJ, Marlene Veramendi Oliva, indicó que dicha tabla ratifica las exoneraciones vigentes para las zonas geográficas pobres y, además, exceptúa de estos valores a los procesos constitucionales de amparo, habeas corpus, habeas data, acción popular y acción de cumplimiento.
Asimismo, Veramendi sostuvo que están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referentes a procesos contenciosos y no contenciosos, la solicitud de actos judiciales, actos procesales por querellas, recursos de apelación, nulidad y casación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de remate judicial, entre otras actuaciones.
La norma establece finalmente que la improcedencia de la demanda no da lugar a la devolución del arancel por ofrecimientos de medios probatorios por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda.
Tomado del portal web: Diario Oficial El Peruano.