EL ERROR ESENCIAL VENCIBLE-FALTA DE MOTIVACIÓN E INOBSERVANCIA DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1700-2019/AREQUIPA
Fecha de emisión: 05 de agosto de 2021
Fundamento destacado:
a) En el ámbito objetivo del tipo pueden converger elementos esenciales y accidentales, los primeros son aquellos constitutivos de determinado delito, sin ellos no es posible su configuración, mientras que los segundos solo implican una modificación del injusto, esto es, lo acrecientan o aminoran; por ende, la teoría del error no acarrea las mismas consecuencias en uno u otro caso. Con dicho enfoque, para el sub
materia, es pertinente abordar el error sobre elemento esencial, que puede converger como error esencial vencible (también hay error esencial invencible, cuya confluencia elimina toda relación personal del sujeto agente con el injusto penal, razón por la cual no puede aplicársele pena alguna, pues carecería de fundamento, según el principio de culpabilidad, entendido como exclusión de la responsabilidad objetiva); circunstancia donde subsiste la relación personal con el injusto basado en la falta de cuidado o diligencia debida para evitar el error, al no concurrir conocimiento de ese elemento esencial –minoría de edad de la víctima sometida al acto sexual, en este caso– y consecuente dolo, lo cual exige ser evaluado tomando en cuenta el contexto concreto de la acción (capacidades y conocimientos individuales del autor).
b) Al expedirse la sentencia de vista en cuestión, se inobservó el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal e incurrió en falta de motivación.