EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. DIFERENCIA CON EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. N.° ° 1797-2002-HD/TC
Fecha de emisión: 29 de enero de 2003
Fundamento destacado.
3. El derecho reconocido en el inciso 6) del artículo 2 de la Constitución es denominado por la doctrina derecho a la autodeterminación informativa y tiene por objeto proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos. Por otro lado, aunque su objeto sea la protección de la intimidad, el derecho a la autodeterminación informativa no puede identificarse con el derecho a la intimidad, personal o familiar, reconocido, a su vez, por el inciso 7) del mismo artículo 2 de la Constitución. Ello se debe a que mientras que este protege el derecho a la vida privada, esto es, el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o familiar de las personas, aquel garantiza la facultad de todo individuo de poder preservarla controlando el registro, uso y revelación délos datos que les conciernen [...].