¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE PRUEBA?


JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Exp. N.° 00017-2019-4-5001-JS-PE-01

Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021

Fundamento destacado:

6.2 A efectos de absolver tal argumento, corresponde señalar que: […]

– Frente a dicha afirmación, debemos preguntarnos ¿A qué llamamos medios de prueba? Llamamos medios de prueba al procedimiento legal para insertar la prueba bajo los parámetros del debido proceso, en buena cuenta, hablamos del camino para poder introducir válidamente el elemento de prueba en el proceso penal, cuya finalidad será el de generarle convicción al juez en el juzgamiento. El mencionado concepto encuentra congruencia con lo establecido en el numeral 1, del artículo VII, del título preliminar del Código Procesal Penal. Finalmente, señalamos que los medios probatorios están desarrollados desde los artículos 155 al 2527, del acotado Código. […]

– Para definir el concepto sobre “fuente de prueba”, nos remitimos a lo señalado por el profesor San Martin Castro, quien señala de forma clara que: “Las fuentes de prueba son elementos extraños y ajenos al proceso, que existen en la realidad con independencia del mismo y que, por consiguiente, carecen de repercusión jurídica procesal en tanto no se haya abierto proceso (Ejecutoria Suprema N.° 19.2001.09. AV., de 30-12-09). Surgen con anterioridad al proceso por el curso natural de los acontecimientos. Consisten en Objetos o personas que, en cuanto pueden proporcionar conocimientos para apreciar o para acreditar los hechos afirmados por una parte procesal, pueden tener transcendencia en el proceso y constituir el material de referencia para la decisión del juez. Cuando se trata de personas se le denomina órgano de prueba, que es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso permitiendo la incorporación de ese dato a la causa. La obtención de las fuentes de prueba no es actividad probatoria, es una tarea propiamente extraprocesal. Esa labor corresponde a la investigación, es una tarea propiamente extraprocesal y, por lo general, previa al proceso, pero regulada por la ley procesal, como garantía de su correcta y legal obtención (…)”

8. Tenemos pues que, las fuentes de prueba, podrían ser cualquier documento, imagen, cualquier acto material o personal siempre que lleve consigo datos de especial relevancia para la investigación en curso.

– Es decir, la información que emerge de esta fuente de prueba puede ser válida y legalmente ingresada al proceso penal mediante cualquiera –o en su defecto- el pertinente medio de prueba, como habría sido la declaración testimonial de Bustamante Caro, siempre que cumpla con los preceptos y garantías legales que se establezcan para ello.