COLUSIÓN SIMPLE Y AGRAVADA: DIFERENCIAS.


SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO QUEJA NCPP N.° 408-2021/LIMA SUR
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021

Fundamento destacado:

6. Este Tribunal Supremo con motivo de las modificaciones legales al tipo delictivo de colusión señaló que, en el primer supuesto: colusión simple, solo se requiere un concierto idóneo entre el agente público competente con el particular en el marco de una contratación pública (delito de peligro abstracto); mientras que en el segundo supuesto: colusión agravada, se exige un concierto idóneo cuya ejecución ocasione un específico perjuicio económico a la institución pública o defraudación patrimonial (delito de lesión o de resultado dañoso), pero en este caso si el perjuicio, pese a la ejecución del acuerdo colusorio, no se produce se configuraría una tentativa (peligro concreto).