ABOGADOS NO PODRÁN LITIGAR SIN TENER SU CONSTANCIA HABILITADA


Indecopi declaro nulo la Resolución 0071-2020/STCEB-INDECOPI del 23 de enero de 2020 que admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática de presentar una constancia de habilitación profesional expedida por el colegio de abogados en el que el abogado se encuentre registrado, para poder litigar en el Poder Judicial, materializada en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ, cuyos efectos fueron restituidos por la Resolución Administrativa 025-2012-CE-PJ.

Entre los fundamentos expuestos en la Resolución 0650-2021/SEL-Indecopi, se señala que la primera instancia admitió a tramite la denuncia sin realizar actuaciones que determine la oponibilidad de los abogados que presten servicios legales, por lo que se habría vulnerado el numeral 5 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

A dicha decisión hubo un voto en discordia el cual suscribía que algunas de las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son oponibles a cualquier administrado; por tal motivo, no resulta necesario la realización de actos de instrucción a fin de que se acredite dicho elemento, el cual ya se encuentra manifestado a través de la mera aplicación normativa, pudiendo existir una posible afectación intrínseca a la esfera jurídica de unos concretos administrados. Lo dicho determina que se tenga evaluar de manera casuística cada norma organizativa o interna de las entidades y Poderes Públicos que sean denunciadas en este régimen.