LA VIDA DIGNA SOBREPASA EL CONCEPTO FÍSICO-BIOLÓGICO.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. N.° 02005-2009-PA/TC
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2009
Fundamento destacado.
10. Dado que el derecho a la vida no se agota en el derecho a la existencia físico-biológica, a nivel doctrinario y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo encontramos definido también desde una perspectiva material. Así, se ha dicho que “actualmente, la noción de Estado social y democrático de Derecho concreta los postulados que tienden a asegurar el mínimo, de posibilidades que tornan digna la vida. La vida, entonces, ya no puede entenderse tan solo como un límite al ejercicio del poder, sino fundamentalmente como un objetivo que guía la actuación positiva del Estado, el cual ahora se compromete a cumplir el encargo social de garantizar, entre otros, el derecho a la vida y a la seguridad.”