COMPUTO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PECULADO.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. N° 01411-2017-PHC/TC LIMA NORTE
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Fundamento destacado.
13. Esta disposición fue desarrollada en el artículo 80 del Código Penal, según el cual el plazo ordinario de prescripción para el presente caso es de cuatro años; plazo que debe duplicarse a ocho años en razón de que el recurrente ha sido considerado servidor público por el órgano jurisdiccional. Por ello, al duplicar la pena máxima prevista para el delito de peculado, el plazo de prescripción resulta de 8 años.
17. Teniendo en cuenta lo antes aludido, se aprecia que al momento de la emisión de la sentencia condenatoria y su confirmatoria, el plazo de prescripción de la pena ya se había cumplido, pues, conforme se ha precisado supra, este plazo se extendió por 8 años desde la fecha de la comisión del acto ilícito, esto es, desde el 19 de setiembre de 2008 hasta el 19 de setiembre de 2016. Por lo tanto, la sentencia condenatoria de fecha 20 de junio de 2017, así como su confirmatoria (R.N. 1637-2017, de fecha 17 de enero de 2018), resultan lesivas del invocado principio de la prescripción, en conexión con su derecho a la libertad individual. Por consiguiente, corresponde estimar la demanda, debiendo el órgano jurisdiccional competente en el plazo de 24 horas, definir la situación jurídica del demandante.